Jueza de CABA declaró inconstitucional el nuevo régimen penal juvenil: el Gobierno porteño pedirá el juicio político
Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Capital Federal, sobreseyó a un menor de 14 años acusado de robo en grado de tentativa. Para la magistrada, la nueva normativa es "regresiva".
Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional el nuevo régimen penal y juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años acusado de un robo en grado de tentativa.
Para la magistrada, la modificación aprobada por el Congreso es regresiva y contraria a los tratados internacionales. "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", expresó en su fallo.
A diferencia del amparo concedido por la jueza Marta Elba Pascual en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, esta resolución no suspende la aplicación de la norma. Tal como sucedió con aquel caso, la política reaccionó rápidamente.
"Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad", sostuvo Patricia Bullrich, senadora de La Libertad Avanza.
Jorge Macri, jefe de Gobierno porteño, anunció en X que pedirán el juicio político contra la jueza: "Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político. La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien".
Qué dice el fallo
El caso en cuestión gira en torno a un menor de 14 años, identificado con las iniciales M.I.A., sobre quien pesaba una causa por tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre pasado. Se encontraba imputado junto a otras tres personas, aunque fue el único en ser sobreseído. Para la jueza, es "no punible".
Al justificar su decisión, argumentó: "Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros".
En ese sentido, añadió: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".
De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801, que establece el alcance de la nueva normativa.
"El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro", indica aquel ítem.
"¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? -planteó la jueza-. Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral".