La Cámara Federal porteña dejó firme el procesamiento del policía Cristian Miguel Rivaldi acusado de abuso de autoridad y lesiones leves. La decisión fue adoptada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Bruglia, Llorens y Bertuzzi, en el marco de la causa que investiga el uso de gas lacrimógeno contra una niña de nueve años y su madre durante una manifestación contra la reforma jubilatoria, ocurrida el 11 de septiembre de 2024 frente al Congreso de la Nación.
De acuerdo con la resolución, Rivaldi “arrojó intencionalmente dicho gas lacrimógeno contra dos mujeres, una de ellas menor de edad, que se encontraban en el suelo y no representaban ningún riesgo para la autoridad”, lo cual constituye una conducta incompatible con la normativa vigente. La Cámara consideró que existen pruebas suficientes para avanzar hacia un juicio oral y ratificó también un embargo de 500 mil pesos sobre los bienes del imputado.
La denuncia fue presentada por Carla Pegoraro, madre de la menor que fue representada por el abogado Gregorio Dalbón, quien sufrió una conjuntivitis como consecuencia del gas. El fiscal federal Taiano impulsó la causa y solicitó la indagatoria de Rivaldi, mientras que el juez de primera instancia, Sebastián Ramos, lo procesó por considerar que había actuado “de manera desmedida e injustificada, a corta distancia”, y en violación de los protocolos de uso de armas no letales de la Policía Federal.
Durante la marcha, en la que se debatía una modificación de la ley jubilatoria, las fuerzas de seguridad avanzaron sobre los manifestantes que se encontraban cortando la calle. Fue en ese contexto que, según quedó registrado por diversas cámaras, el oficial disparó el gas lacrimógeno hacia el lugar donde se encontraban madre e hija.
La defensa del policía apeló la medida al sostener que la prueba había sido valorada de forma sesgada y que no existía certeza sobre la autoría del disparo. También alegó que el entorno era caótico y que la niña no podía ser identificada. Rápidamente, los camaristas rechazaron esos argumentos al considerar que “el plexo probatorio acumulado y valorado por el juez de grado permite confirmar el episodio” y que “los videos recabados en autos permiten observar el momento preciso en que el nombrado dirige el gas directamente hacia el sector en que se encontraban madre e hija, que estaban claramente visibles en el lugar del hecho”.
Respecto a la visibilidad, indicaron que ambas personas podían ser identificadas “sin dificultad” y que Rivaldi, además de estar próximo a ellas, “tenía levantado el protector visual de su casco”, lo cual fue reconocido por él mismo. También mencionaron que se escuchan claramente gritos de manifestantes que advertían sobre la presencia de una menor instantes antes del disparo. Finalmente, descartaron que el gas pudiera haber sido lanzado por otra persona, ya que “dicha hipótesis no fue acreditada en autos y careció de respaldo probatorio concreto”. Según el fallo, el supuesto agresor señalado por la defensa llevaba una cámara de fotos.