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Caso LIBRA: la Justicia rechazó el pedido de los damnificados para ser querellantes al considerarlos "inadmisibles"

El tribunal confirmó el apartado dispuesto por el juez Marcelo Martínez de Giorgi por lo que el expediente permanecerá bajo la órbita exclusiva del fiscal Eduardo Taiano

Caso LIBRA: la Justicia rechazó el pedido de los damnificados para ser querellantes al considerarlos "inadmisibles"

Los inversionistas afectados en el caso LIBRA sufrieron un nuevo revés en los tribunales al recibir un rechazo para ser querellantes en la investigación por la presunta estafa con la criptomoneda. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones declaró "inadmisibles" los recursos de casación presentados por las defensas de Romeo, Paris, Marchetto y Vega, cuatro de los damnificados que buscan ser parte del expediente.

Los afectados pretendían revertir la resolución de la Sala IV que había confirmado la decisión del juez federal Martínez de Giorgi de desplazarlos del rol de querellantes, tras un planteo efectuado por el lobbista Mauricio Novelli.

Según informó Noticias Argentinas, el juez Llorens evaluó que “los fundamentos que sustentan los recursos de casación presentados resultan insuficientes para habilitar el canal recursivo escogido”, sosteniendo además que no se verifica “un supuesto de arbitrariedad que, excepcionalmente, pudiera habilitar la senda procurada”, dado que “los recurrentes, al invocar la arbitrariedad, evidencian un intento de reeditar una discusión que ha tenido respuesta fundada por parte de esta Sala”.

Por su parte, los camaristas Bertuzzi y Yadarola argumentaron que "la resolución contra la que se dirigen los recursos se encuentra en principio alcanzada por la doctrina que equipara a sentencia definitiva las decisiones que excluyen a un pretenso querellante de su rol". Sin embargo, aclararon que “esa posibilidad de apertura formal no suple la exigencia de que los agravios reposen en alguno de los motivos establecidos en el art. 456 CPPN, ni exime a los recurrentes de demostrar el error de derecho invocado”.

En esa misma línea, los magistrados detallaron que los damnificados “al justificar el encuadre de su planteo en el inciso 1° del art. 456, no han hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la interpretación que el a quo y esta Sala efectuaron respecto de la configuración del ardid típico exigido por el art. 172 del Código Penal y de la subsistencia de su legitimación para querellar, sin señalar de qué modo esa interpretación importaría una errónea aplicación de la ley sustantiva antes que una cuestión de hecho y prueba ya zanjada por el tribunal”, añadiendo que “la invocación de arbitrariedad tampoco resulta suficiente para habilitar la instancia pretendida”.

Tras esta resolución judicial, la investigación continúa bajo la órbita exclusiva del fiscal Taiano, quien ha sido cuestionado por las demoras en la tramitación de la causa. En consecuencia, los abogados defensores de los cuatro inversionistas adelantaron que en los próximos días presentarán un recurso de queja ante la Cámara de Casación con la intención de revocar lo dispuesto por el juez Martínez de Giorgi y lograr el reingreso de las víctimas como querellantes.

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