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La Legislatura porteña aprobó una reforma al Código Contravencional impulsada por Jorge Macri que endurece las penas contra trapitos y limpiavidrios. La nueva normativa contempla arrestos de hasta 60 días, multas superiores al millón de pesos y castigos para instituciones vinculadas a la actividad.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una reforma al Código Contravencional que endurece las sanciones contra trapitos y limpiavidrios. La iniciativa, impulsada por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, fue respaldada por mayoría con 36 votos afirmativos y busca fortalecer los controles sobre la ocupación ilegal del espacio público.
La nueva norma, identificada como Ley 6961, introduce penas de detención efectiva para quienes realicen actividades de cuidado ilegal de vehículos o limpieza de parabrisas en la vía pública, además de establecer sanciones para organizaciones, clubes e instituciones que promuevan o participen de estas prácticas.
Según explicaron desde el Gobierno porteño, la reforma amplía las facultades de control y permite a la Policía de la Ciudad detener a quienes extorsionen o intimiden a vecinos, conductores y turistas mediante el cobro ilegal por estacionar o circular en determinadas zonas.
Desde el inicio de su gestión, Jorge Macri había colocado el combate contra los trapitos entre sus principales objetivos en materia de seguridad y orden público.
"Lo dije desde el primer día: los trapitos son una mafia, se creen dueños de la calle y viven de extorsionar a los porteños. Ahora los metemos presos. Con los delincuentes, tolerancia cero", afirmó el jefe de Gobierno tras la aprobación de la iniciativa.
Además, sostuvo que las multas vigentes hasta ahora resultaban insuficientes para desalentar la actividad. "¿Cuánto le importa una multa a un trapito? Se le ríen en la cara a la Policía", había planteado al presentar el proyecto.
Entre mayo de 2025 y mayo de 2026, la Ciudad registró 13.149 contravenciones vinculadas a esta problemática, una cifra que el Ejecutivo consideró insuficiente para resolver el fenómeno.
La normativa fija diferentes castigos según la gravedad de los hechos y el nivel de organización de quienes participen de la actividad.
Cuando se compruebe que existe una organización previa o una banda organizada, las penas irán de 20 a 50 días de detención.
Las personas que cuiden vehículos de manera ilegal en cualquier calle o espacio de la Ciudad podrán recibir entre 10 y 30 días de detención.
Quienes sean considerados jefes, organizadores o promotores de estas actividades enfrentarán penas de hasta 60 días de arresto.
La ley dispone que las sanciones se dupliquen cuando la conducta incluya intimidación, acoso o situaciones de vulnerabilidad de las víctimas.
La reforma también endurece las sanciones económicas y las tareas de utilidad pública. Las multas que anteriormente oscilaban entre los $50.000 y los $285.000 ahora partirán de $1.139.988 y podrán alcanzar montos significativamente mayores, equivalentes a entre 1.200 y 7.000 unidades fijas.
Por otra parte, los días de trabajo comunitario aumentan de un mínimo de dos jornadas a períodos que van de 20 a 45 días.
Uno de los puntos más debatidos de la reforma establece que quienes actúen de manera organizada en eventos masivos podrán ser inhabilitados durante un plazo de hasta dos años para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios otorgados por el Gobierno de la Ciudad.
La ley también amplía los alcances de los operativos de prevención y control. A partir de ahora, la prohibición se aplicará a cualquier tipo de evento que se realice dentro de la Ciudad de Buenos Aires y no solamente a espectáculos deportivos o artísticos.
Además, el radio de control se extenderá hasta 50 cuadras alrededor del lugar donde se desarrolle el evento. En cuanto a los horarios, los operativos comenzarán seis horas antes del inicio y se mantendrán hasta tres horas después de finalizada la actividad.
La normativa apunta también a combatir posibles vínculos entre los trapitos y determinadas organizaciones o instituciones.
Si se demuestra que integrantes de un club, entidad u organizador participan directa o indirectamente de estas actividades, las multas podrán duplicarse hasta alcanzar las 20.000 unidades fijas, equivalentes a cerca de 20 millones de pesos.
Asimismo, las clausuras podrán extenderse hasta 90 días, triplicando el máximo de 30 días que contemplaba la legislación anterior.

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