Con la publicación de una nueva reglamentación, el Gobierno habilitó el traslado de mascotas en los servicios de micros y trenes de larga distancia, un régimen que hasta ahora no contaba con un marco normativo unificado. El objetivo es ordenar una práctica creciente entre los pasajeros y fijar condiciones claras vinculadas a la seguridad vial y a la salubridad.
La medida quedó establecida a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte y aclara que el traslado de animales no será libre ni discrecional. Las mascotas deberán viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, el cual deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto. Ese contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo, siempre que ese lugar haya sido adquirido y que el transportador se encuentre correctamente asegurado mediante el cinturón de seguridad.
La normativa introduce la figura del “sujeto responsable”, que deberá ser un pasajero mayor de edad y asumirá la tutela integral del animal durante el viaje. Entre las exigencias establecidas se encuentra la obligación de portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación sanitaria o administrativa que la normativa específica exija al momento del abordaje o durante eventuales controles.
En ese marco, el pasajero a cargo deberá garantizar que la mascota no genere molestias al resto de los usuarios del servicio y será responsable de su custodia y bienestar en todo momento. La resolución autoriza el traslado de un solo animal doméstico por cada pasajero adulto, sin contemplar excepciones dentro del régimen general previsto para este tipo de servicios.
Respecto de la implementación operativa, las compañías podrán definir qué especies, razas, pesos y dimensiones están habilitadas para viajar, así como establecer restricciones según días, horarios o recorridos determinados. Además, se habilita el cobro de una tarifa específica por el traslado del animal, la cual deberá ser razonable, acorde a valores de mercado y comunicada de manera transparente.
Entre las obligaciones que recaen sobre las prestatarias del servicio, se incluye la limpieza y desinfección de los asientos una vez finalizado cada viaje, con el objetivo de asegurar condiciones adecuadas para los pasajeros posteriores. También se prevé que las estaciones y paradas evolucionen en su infraestructura, incorporando espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de personas que viajen con mascotas.