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La actualización incluye nuevos umbrales para determinar la habitualidad de quienes venden bienes o servicios en entornos electrónicos y modifica los montos aplicados a transacciones mensuales, cuatrimestrales y ventas de usados.

La actualización del régimen especial vinculado al IVA para operaciones realizadas a través de plataformas digitales comenzará a regir sobre todas las transacciones efectuadas desde el 1° de diciembre, tras la entrada en vigencia de la resolución que modificó los parámetros aplicados a quienes comercializan bienes, servicios o realizan locaciones en entornos electrónicos. El ajuste se aplicará a quienes desarrollan actividad con continuidad dentro de estos sistemas y que se encuentran alcanzados por las reglas del impuesto.
La normativa incorporó cambios respecto de los criterios fijados en 2023 y estableció nuevas pautas para quienes no cuentan con la condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En los considerandos se especificó que los sujetos comprendidos son aquellos “que no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.
Las autoridades del organismo señalaron que la adecuación de los montos y procedimientos “responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores”. Con esa definición se establecieron los nuevos límites que permiten determinar la habitualidad dentro del comercio electrónico.
El texto mantuvo la exigencia relativa a la cantidad de operaciones mensuales, fijada en 10 o más movimientos concretados en una misma plataforma, pero elevó el valor total involucrado en esas transacciones. El umbral pasó de $200.000 a $750.000 como piso para evaluar la regularidad de la actividad. Para el cálculo por cuatrimestre se fijó la continuidad de cuatro o más operaciones mensuales con un acumulado que también deberá alcanzar o superar los $750.000, en reemplazo del monto anterior de $200.000.
Las ventas de objetos usados destinados al uso personal quedaron sometidas a un parámetro distinto. Para que no sean calificadas como frecuentes, el valor deberá ser inferior a $1.500.000, tal como quedó establecido en la actualización. Antes el límite era de $400.000 y, en todos los casos, se requiere que el vendedor presente la declaración correspondiente.

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