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El Gobierno apelará la suspensión judicial que frena la disolución de Vialidad Nacional

La Justicia ordenó suspender por seis meses cualquier acción vinculada al decreto que prevé cerrar la Dirección Nacional de Vialidad, tras un reclamo gremial. Las autoridades anticipan que buscarán revertir la medida para avanzar con la reestructuración.

El Gobierno apelará la suspensión judicial que frena la disolución de Vialidad Nacional

El vocero presidencial Manuel Adorni anunció que el Gobierno apelará la suspensión judicial que impide avanzar con la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La medida cautelar fue otorgada por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, tras un reclamo del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina).

La resolución ordena al Estado abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo derivado del Decreto 461/2025, que establece el cierre de la DNV. Entre las prohibiciones se encuentran traslados, cesantías, pases a disponibilidad, reubicaciones y supresión de estructuras, con el objetivo de proteger la estabilidad laboral del personal afectado.

Adorni, quien semanas atrás anunció el cierre definitivo de la Dirección Nacional de Vialidad junto a la Comisión Nacional del Tránsito, la de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, explicó que esas funciones serán absorbidas por la Secretaría de Transporte y otras áreas del Ministerio de Economía. Además, informó que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) cambiará su nombre a Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos del Transporte.

El funcionario definió a estos organismos como el núcleo de “la corrupción en la obra pública” y aseguró que la medida se enmarca en las facultades delegadas incluidas en la Ley Bases, promulgada hace un año.

El tribunal destacó el carácter autárquico de la DNV y subrayó que los Convenios Colectivos de Trabajo N.º 874/07 “E” y N.º 827/06 “E” permanecen vigentes. En este sentido, la resolución enfatiza que cualquier alteración unilateral de las condiciones laborales violaría derechos protegidos tanto por la Constitución Nacional como por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los convenios 87, 98 y 151.