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Cómo será el esquema de DISPO que regirá hasta el 20 de diciembre.
El Gobierno nacional oficializó hoy, a través de la publicación del Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial, la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). Los lugares exceptuados son los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
La medida se justifica en la medida en que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria".
Asimismo, se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar "normas reglamentarias para limitar la circulación", en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.
En esta línea, durante el DISPO las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.
Por otra parte, "sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria".
En el aglomerado del AMBA, "el coeficiente de ocupación de las superficies "cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo", detalla el decreto.
A su vez, "sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados”.
En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran "los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados". También está prohibida la realización de estos eventos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas", y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.
Fuente: Télam
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