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Ley de propiedad privada: comenzó la sesión en el Senado para debatir desalojo exprés y expropiaciones

La iniciativa incluye cambios en la ley del Manejo de Fuego, limita las expropiaciones y reforma la ley para regularizar.

Ley de propiedad privada: comenzó la sesión en el Senado para debatir desalojo exprés y expropiaciones

El Senado debate una versión acotada del proyecto de propiedad privada, que tendrá como eje central una reforma que contempla los desalojos “exprés” de campos, viviendas y terrenos que fueron usurpados.

La iniciativa incluye cambios en la ley del Manejo de Fuego, limita las expropiaciones y reforma la ley para regularizar.

La Cámara alta reanuda lo que se había suspendido el pasado 16 de julio debido a las diferencias que había sobre el ahora eliminado capítulo sobre extranjerización de tierras.

Para evitar un nuevo revés, el Gobierno, que ayer, a través de la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, había dado detalles de la reforma de la Ley de Tierras, decidió retirar el capítulo del proyecto.

Qué dice el capítulo sobre propiedad privada

Si se aprobara el proyecto tal como está redactado, se habilitaría un desalojo exprés en los casos en que se trata de inmuebles usurpados o tenedores precarios: el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuera verosímil y previa caución juratoria".

La Justicia podría ordenar la devolución del inmueble dentro de las 72 horas si así lo solicita el propietario, que deberá demostrar con prueba documental que es el dueño de la vivienda, campo o terreno.

En cuanto a los inquilinos que adeuden el pago de sus contratos, el propietario deberá notificarlos mediante carta documento y otorgar un plazo de al menos diez días corridos para regularizar su situación.

La notificación se deberá realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

En el caso de que haya menores o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.

La iniciativa es cuestionada por las organizaciones que agrupan a los inquilinos. Gervasio Muñóz, presidente de la Federación de Inquilinos, aseguró que el proyecto oficial deja desamparados a quienes alquilan.

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