El Gobierno de Estados Unidos implementará desde este viernes un nuevo régimen de aranceles para las importaciones procedentes de 60 países, entre los que está incluida la Argentina. La medida contempla alícuotas que irán del 10% al 12,6%, dispuestas por la Oficina del Representante Comercial (USTR) tras finalizar investigaciones bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio vinculadas al combate contra el trabajo forzoso.
Al fundamentar la decisión, el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, afirmó: "El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos mantiene una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso desde hace casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo". En esa línea, el funcionario agregó que la medida "comenzará a corregir lo que constituye una violación de los derechos humanos y una práctica comercial distorsionadora".
En el caso argentino, las exportaciones hacia el mercado estadounidense tributarán una tasa del 10%, la escala más baja prevista dentro del nuevo esquema. Desde el organismo comercial explicaron que "el 10 por ciento es la tasa apropiada de los aranceles para las economías investigadas que imponen una prohibición de importación de trabajo forzoso, se comprometieron a imponer y hacer cumplir esta prohibición a través de un Acuerdo sobre Comercio Recíproco o han impuesto un régimen parcial para impedir la importación de ciertos bienes".
De esta manera, la Argentina quedó ubicada en el mismo rango arancelario que socios como Canadá, México, el Reino Unido, Ecuador, Honduras e India. El gravamen del 10% reemplaza la tarifa temporal que regía desde febrero y resulta menor al 12,5% que deberán pagar los países que, según la administración estadounidense, no adoptaron normativas suficientes contra el trabajo forzoso.
Por último, la resolución establece exenciones para ciertas materias primas e insumos que no se produzcan en Estados Unidos en cantidades suficientes o a precios razonables. Estas excepciones también aplicarán para aquellos productos cuya aplicación del impuesto origine desabastecimiento o distorsiones en la economía interna norteamericana.