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La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. Según el tribunal, los haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.
La sentencia fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quienes se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.
Aunque la sentencia fue dictada en una causa iniciada por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto, otros juzgados previsionales podrían tomar este argumento y derivar en reclamos similares de jubilados en situación similar
El tribunal terminó declarando inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.
Se estima que hay casi 300.000 jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias.
- "Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado". (Herrero)
- Es una "flagrante injusticia" que un jubilado tuviese que pagar Ganancias, cuando ese tributo no lo alcanzaba en el período activo. (Herrero)
- "Es menester proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria". (Dorado)
- "Cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada". (Dorado)
- "El beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional". (Dorado)
La primera actividad pública del presidente será en Casa Rosada, encabezando un reconocimiento al economista español y referente anarcocapitalista.
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